APP publica su Reglamento de auspicio académico
La Asociación Psiquiátrica Peruana publicó su Reglamento de auspicio académico en el que regula el procedimiento para otorgar el auspicio académico a organizaciones públicas o privadas para la realización de eventos científicos y/o culturales.
REGLAMENTO DE AUSPICIO ACADÉMICO
DE LA ASOCIACIÓN PSIQUIÁTRICA PERUANA
CAPÍTULO I
FINALIDAD, BASE LEGAL Y ALCANCE
Artículo 1. Finalidad: Establecer las normas y procedimientos para el otorgamiento del auspicio académico de la Asociación Psiquiátrica Peruana (APP), a organizaciones públicas o privadas para la realización de eventos científicos y/o culturales.
Artículo 2. Base legal:
- Constitución Política del Perú
- Estatuto de la APP
Artículo 3. Alcance: El presente reglamento es de cumplimiento obligatorio por el Consejo Directivo de la APP, así como de las instituciones públicas y privadas que solicitan el auspicio académico.
Artículo 4. Definiciones:
- Evento académico: cursos, cursillos, foros, jornadas, simposios, mesas redondas, conferencias, seminarios, talleres, congresos y otras actividades científicas o culturales.
- Auspiciador: La APP que patrocina académicamente un evento, sin participar directamente en su organización y/o ejecución.
- Auspiciado: Organización pública o privada que realiza un evento académico auspiciado por la APP.
- Plan de actividades: Documento elaborado por el auspiciado señalando el conjunto de tareas necesarias para el cumplimiento del auspicio, según el presente reglamento.
- Supervisor o comité supervisor: Encargado al Secretario de Acción Científica de la APP o a miembros del Consejo Directivo de la APP, responsable(s) de verificar el cumplimiento del plan de actividades presentado por la organización auspiciada.
CAPÍTULO II
SOBRE EL AUSPICIO
Artículo 5. Definición de auspicio: Es el aval académico que la APP brinda a un evento científico o cultural, lo cual implica reconocer el nivel académico potencial del evento y sus créditos; así como el nivel cultural que posee dicha actividad.
Artículo 6. El auspicio permite a la organización auspiciada usar la referencia “Evento auspiciado por la APP” y el logo de la APP, para fines de publicidad.
Artículo 7. Organizaciones que pueden solicitar auspicio:
- Universidades
- Sociedades o asociaciones científicas
- Centros culturales
- Sociedades o asociaciones estudiantiles de universidades peruanas
- Empresas privadas de prestigio local, regional, nacional o internacional
- Organismos estatales
Artículo 8. Las organizaciones no comprendidas en el artículo anterior podrán recibir el auspicio académico de la APP cuando cumplan los requisitos especificados en el presente reglamento y tengan la opinión favorable del Consejo Directivo de la APP.
Artículo 9. Requisitos para calificar:
Para solicitar el auspicio académico de la APP los organizadores del evento deberán presentar una solicitud (Anexo 1) adjuntando el plan de actividades del evento elaborado de acuerdo al Anexo 2 al correo adela_suncion1@hotmail.com. Esto con una anticipación mínima de 30 días, donde se debe resaltar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Presentar el programa analítico del certamen, donde se establezca el número de créditos de la actividad y la fecha a realizarse.
- Establecer con precisión la duración de la actividad, la misma que debe corresponder a los créditos ofrecidos. Además, deberá contener la distribución horaria y los créditos asignados para las actividades teóricas y prácticas, o de fase presencial o no presencial, cuando sea pertinente.
- Definir la relación de profesores o expositores, los temas a exponer y el currículum vitae resumido y no documentado de cada uno de ellos. Debe figurar un mínimo de dos (2) miembros hábiles de la APP como expositores del evento académico.
- Informar sobre los costos que deberán pagar los asistentes, proponiendo una tarifa especial reducida para los miembros hábiles de la APP (50% de descuento).
- La solicitud debe ser firmada por el representante legal de la organización o el presidente del Comité Organizador del evento académico.
- Adjuntar el comprobante de depósito en la cuenta bancaria de la APP como pago por el derecho de auspicio académico equivalente al siguiente monto:
- Instituciones estatales: S/. 150.00 Nuevos Soles
- Instituciones privadas: S/. 500.00 Nuevos Soles
- Cuentas:
Scotiabank
N° Cuenta: 000-2770407
CCI: 009-234000002770407-61
BBVA
N° Cuenta: 0011 0426 0100016784 49
CCI: 011426 0001000016784 49
CAPÍTULO III
COMPROMISO DE LAS PARTES
Artículo 10. Compromisos de la APP: La APP, al aceptar conceder el auspicio académico a una determinada actividad, se compromete a:
- Autorizar el uso del logotipo y el nombre de la APP en las actividades de promoción y publicidad de la actividad.
- Autorizar el uso de los espacios y vías de comunicación virtuales de la APP para publicitar la actividad entre sus agremiados.
- La APP se compromete a visar o firmar los certificados de los participantes al evento.
- Supervisar el plan de actividades del evento.
- Remitir la carta de aprobación del auspicio.
- El auspicio académico no obliga a la APP a otorgar auspicio económico ni implica compromiso alguno en ese sentido.
Artículo 11. Compromiso de los organizadores del evento: Los organizadores de la actividad científica o cultural, al solicitar el auspicio académico de la APP, se comprometen a:
- Proporcionar información fidedigna de los requisitos a cumplir para el desarrollo programado del evento.
- Ubicar el logotipo y el nombre de la APP en un lugar preferente en los materiales impresos y de difusión de la actividad.
- Poner a disposición de la APP tres (3) becas para la actividad, las cuales serán asignadas a los psiquiatras colegiados y miembros hábiles de la APP por el Consejo Directivo de la APP.
- Cumplir con la programación del evento en forma rigurosa como manifestación de idoneidad científica y cultural.
- Comunicar a la APP de los posibles imprevistos que obligaran a modificar las actividades y/o contenidos programados de manera oportuna e inmediata.
- Entregar al finalizar la actividad un informe académico del evento realizado, en la cual debe incluir la relación de asistentes y/o aprobados del certamen con sus correos electrónicos.
CAPÍTULO IV
SUPERVISIÓN DEL AUSPICIO
Artículo 12. Supervisión del auspicio: Se encuentra a cargo del Secretario de Acción Científica de la APP o el grupo de trabajo designado por este. Es responsable de verificar el cumplimiento del presente reglamento y el plan de actividades aprobado.
Artículo 13. Criterios de idoneidad científica: El Secretario de Acción Científica de la APP, o el grupo de trabajo designado por este, verificará la idoneidad científica de las conferencias de la actividad en un plazo máximo de siete (7) días. Se utilizará los siguientes criterios:
- Valor de verdad (validez y credibilidad)
- Relevancia (social, metodológica y/o teórica)
- Objetividad
- Consistencia
- Neutralidad (garantía de que las presentaciones no se encuentran sesgadas por motivaciones o intereses particulares de los organizadores)
Artículo 14. Observaciones al plan de actividades: Las observaciones formuladas se remiten a los organizadores del evento para que cumplan con levantarlas. Los organizadores tienen un plazo máximo de siete (7) días para subsanar las posibles observaciones.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 15. Si una vez se ha brindado el auspicio académico, los organizadores del evento no cumplen con el plan de actividades, la APP dejará sin efecto el auspicio, retractando el mismo y lo hará público en la página web correspondiente de la APP con la finalidad de salvaguardar su prestigio y buen nombre.
Artículo 16. El uso indebido de la denominación y el logo de la APP por una institución pública o privada, sin contar con el auspicio correspondiente, será causal para formular una denuncia de acuerdo a ley.
Artículo 17. La solución de situaciones no comprendidas en el presente reglamento será canalizada a través del Consejo Directivo de la APP.